Resumen: Se presenta una demanda de desahucio por precario por una sociedad que oculta su relación con la entidad ejecutante en un proceso de ejecución hipotecaria, planteándose la viabilidad de ese desahucio, en el sentido de si puede considerarse que con tal procedimiento se trata de construir un fraude legal con el que eludir los derechos del deudor hipotecario para eludir la protección establecida en la ley 1/2013. razonando la audiencia que (i) para alegar la vulnerabilidad no es necesario ejercitar reconvención alguna, (ii) con la ley 1/2013 se trató de favorecer el tránsito de la situación provisional y de mera suspensión del lanzamiento, a otra más firme amparada en un título contractual de arrendamiento, (iii) que en su última reforma la suspensión del lanzamiento procederá no sólo cuando se hubiera adjudicado la vivienda al acreedor (o persona que actúe por su cuenta), sino también "a cualquier otra persona física o jurídica", (iv) no constituye una situación meramente tolerada por el adjudicatario, en la medida en que no tiene su fundamento en su consentimiento; la situación posesoria se mantiene temporalmente a favor del ejecutado aun sin o incluso contra la voluntad del adjudicatario, que tiene el deber jurídico de soportarlo, (v) el acreedor adjudicatario carece de acción de desahucio frente al deudor ejecutado durante el tiempo de la suspensión y (vi) que el deudor puede oponer en el precario la vulnerabilidad que pudo hacer en el proceso de ejecución.